LABORATORIO CENTRO DIAGNOSTICO BELEN está comprometido a
entregar un servicio de excelencia y calidad a sus clientes a través de prácticas
éticas de negocio y del sector salud. Este código expresa los valores
fundamentales y sirve como guía de cómo los empleados de LABORATORIO
BELEN deben conducir sus actividades diarias para poder alcanzar estos
objetivos. Porque nuestra integridad, reputación y éxito dependen en definitiva
de los actos que cada persona realice en su trabajo, esperamos que la conducta
de los empleados sea de acuerdo con los niveles éticos y legales más altos.
Para los efectos, los socios de la empresa también son considerados
“empleados” de LABORATORIO CENTRO DIAGNOSTICO BELEN
Este código de conducta es una guía de nuestros valores, visión y misión, la
responsabilidad de mantener estos depende de cada empleado de Laboratorio
Centro Diagnóstico Belén. Esto porque hay una guía específica de conducta
para cada situación, pero esto no lo exime de actuar con los estándares éticos
más altos.
i. CONOCIMIENTO:
El conocimiento de este Código es obligatorio para todo
EMPLEADO de Laboratorio Centro Diagnóstico Belén y no se podrá alegar
desconocimiento del mismo bajo ninguna circunstancia.
ii. CONDUCTA GENERAL:
Las relaciones del EMPLEADO para con los
pacientes no son de tipo profesional únicamente, sino que abarcan también los
ámbitos moral y social. El EMPLEADO debe atender con el mismo esmero a
todos los pacientes, cualquiera que sea su condición, su nacionalidad, raza,
religión, situación económica y su reputación. Independientemente de los
sentimientos que le inspiren, EL EMPLEADO debe abstenerse, incluso fuera del ejercicio de su profesión, de cualquier acto o conducta que pueda afectarlo en su
honor y dignidad o que contravenga cualquier artículo de este Código. Debe
actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones a que estamos sujetos. El
empleado se compromete a ser cuidadoso y acatar las reglas de observancia y
de cuidado de un buen padre de familia en relación con la prestación de sus
funciones, así como el manejo de los instrumentos y equipo de trabajo que se le
facilite en virtud de su función laboral. Los daños ocasionados a esos
instrumentos y equipos por inobservancia o negligencia del EMPLEADO serán
responsabilidad de este último quien deberá asumir los costos de su reparación.
El EMPLEADO deberá además mantener una conducta ejemplar tanto durante
sus labores como en su horario extra laboral, manteniendo también una
presentación personal impecable durante la realización de dichas labores. Debe
ser consciente de sus deberes sociales y profesionales hacia la comunidad y
aportar su colaboración a aquellas políticas que tengan por finalidad asegurar a la colectividad el mayor grado de salud posible, respetando las normas de la
salud, la dignidad y los derechos del paciente.
iii. RESPONSABILIDAD:
El respeto de la vida y de la dignidad humana
constituyen en toda circunstancia el criterio fundamental que debe guiar la
conducta de los EMPLEADOS. El empleado debe tener la mejor disposición de
servir y atender, consultar a sus compañeros de trabajo, pacientes y médico de
acuerdo con los niveles más estrictos de la ética profesional, buscando siempre
la discreción y confidencialidad de la información, no asumiendo o tomando por
dada una situación. El empleado es responsable por sus actuaciones como tal
desde el primer día en que preste servicios, sea el día de hoy, y hasta el día en
que por cualquier causa se dé por terminada su contratación. Lo anterior sin
perjuicio de las eventuales responsabilidades que se extiendan en el tiempo después de finalizada la presente contratación de servicios.
iv. CONFIDENCIALIDAD:
El guardar el secreto profesional, resulta un deber
ineludible de todo EMPLEADO, con la salvedad de las excepciones que
establezca la ley. El secreto profesional es una obligación del profesional con los
usuarios de los servicios que presta y con la sociedad en general, el cual se
extiende a todo conocimiento que el EMPLEADO llegue a tener en razón de su
profesión, no importa si este conocimiento es de manera directa o indirecta,
cuando su divulgación pudiera causar un perjuicio moral a otra persona en
general, violar el derecho de la intimidad de otras personas. Dado que el
EMPLEADO tiene acceso a información y conocimientos específicos y
generales, de carácter privilegiado, el EMPLEADO se obliga en este acto a
mantener confidencialidad absoluta con respecto a la información que conozca
de la empresa y el negocio y actividades que esta desarrolla. El EMPLEADO se
obliga en este acto a bajo ninguna circunstancia ni de forma alguna transmitir,
revelar, insinuar, directa o indirectamente, culposa o intencionalmente, cualquier
información y conocimiento de los definidos en este documento como
CONFIDENCIALES y cuya divulgación puedan afectar directa o indirectamente
los intereses de LABORATORIO CENTRO DIAGNOSTICO BELEN o beneficiar
directa o indirectamente los intereses de las personas físicas o jurídicas que
desarrollen actividades dentro del sector y actividades que constituyen el giro del
LABORATORIO o que sean competencia comercial directa o indirecta del
LABORATORIO. Al mismo tiempo el EMPLEADO se obliga a abstenerse de
discutir temas relacionados con informaciones y conocimientos privilegiados o
confidenciales fuera de las oficinas o de los lugares en que se realicen las
actividades propias, generadas de la relación existente entre LABORATORIO
CENTRO DIAGNOSTICO BELEN y el EMPLEADO, todo lo anterior en cuanto
propicie que terceras personas ajenas a LABORATORIO CENTRO
DIAGNOSTICO BELEN puedan acceder a dicha información, salvo que ello se
haga con propósitos autorizados expresamente por LABORATORIO CENTRO
DIAGNOSTICO BELEN, requeridos por algún proveedor de servicios públicos o
financieros o requeridos por alguna autoridad competente. Para efectos del presente artículo se entiende que información CONFIDENCIAL o
PRIVILEGIADA es toda aquella que una persona razonable pueda entender
como tal para un negocio que opera en una industria competitiva,
independientemente de si se encuentra o no rotulado como confidencial, tales
como pero no limitadas a reportes de transacciones de la empresa, reportes de
operaciones, y listas de clientes, bases de datos relativas a información de
resultados de pruebas de clientes y toda la relacionada con la actividad de
Laboratorio Clínico, técnicas, protocolos y metodologías de análisis de aquellas
pruebas que Laboratorio Centro Diagnóstico Belén o sus filiales, utilice como
parte de su giro normal o aquellas que introduzca en el mercado, protocolos de
trabajo y manuales operativos utilizados, creados y desarrollados durante la
contratación, incluyendo las pruebas. La información suministrada por o
cualquiera de las filiales de los Laboratorio de Laboratorio Centro Diagnóstico
Belén y sus proveedores desarrollada durante la contratación en cuanto a los
servicios, estudio corporativo, Laboratorios y cualquier información de proyectos
en el futuro, acuerdos contractuales, o convenios de cualquier índole con
proveedores, las negociaciones y condiciones de uso de los equipos con los
proveedores, políticas de precios, pertenecen a cualquiera de sus filiales. Los
sistemas de información, administrativos y de cómputo desarrollados, utilizados
y los que han estado alguna vez en uso en el Laboratorio Centro Diagnóstico
Belén